El Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, en relación a la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, sobre devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores. Los magistrados decidieron que los fonavistas solo deben recibir los aportes que realizaron, mas no los de sus empleadores.
La demanda de los aportantes al extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) era que se le devuelvan el total, que según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), asciende a S/42.000 millones; sin embargo, ahora solo deberán devolver S/6.000 millones.
De acuerdo al documento se declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad de los siguientes puntos: los artículos 4, 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.
Además, el artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley 31454.
El TC exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República a que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas las medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi.