La Comisión de Economía del Congreso de la República debatirá hoy el dictamen de reforma previsional que contiene el retiro de hasta 4 UIT de las AFP, el cual no fue debatido en la sesión del último 13 de marzo. Sin embargo, el documento final incluye artículos que han pasado casi inadvertidos, como el progresivo aporte de trabajadores independientes hasta en 5% de sus ingresos.

De acuerdo al dictamen que reúne casi 70 proyectos de ley, y que fue modificado el último viernes, entre gallos y medianoche, a los trabajadores independientes afiliados al sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría se les aplica una tasa de aporte obligatorio.

Dicha tasa se aplicará de forma gradual a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5% (hacia 2031).

Esta tasa, que representa uno de los avances angulares para la reforma previsional en el Perú, se aplica sobre los ingresos brutos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.

Las personas, empresas y entidades responsables de llevar la contabilidad están obligadas a retener los aportes señalados cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría previstas en la Ley del Impuesto a la Renta (IR).

En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, estos deben declarar y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el reglamento.

Aporte de 5% obligatorio de independientes a la AFP

El dictamen señala que el agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos. Los aportes a que se refiere se determinan mensualmente y deben ser declarados y pagados en los plazos establecidos.

Para los afiliados al sistema Nacional de Pensiones (SNP), estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat. Para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

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