La votación que modifica la Ley 31143, obtuvo 60 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones. Sobre esta medida aún está pendiente una segunda votación.

Dicho dictamen plantea que “en el contrato de cuenta de ahorro y en el contrato de cuenta corriente no procede el cobro de la comisión por transferencia bancaria a otra o desde otra entidad bancaria del sistema financiero”.

Asimismo, la medida señala que no procede el cobro de la comisión por pago de tarjeta de crédito a través de una entidad financiera o de un tercero distinto de la empresa con la que se contrató el producto.

Sin embargo, hay una excepción cuando el pago de tarjeta de crédito se realiza a través de una caja rural de ahorro y crédito, caja municipal de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular o cooperativa de ahorro y crédito.

Se establece un plazo máximo de 60 días calendarios -contados desde su publicación- para que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) adecúe la normativa.

Protección a los consumidores

Como se recuerda, el dictamen se sometió en el Pleno luego de pasar por la Comisión de Defensa del Consumidor. En ese sentido, el presidente de dicha comisión, Wilson Soto, destacó la medida en favor de los consumidores.

“La comisión considera que se hace necesario complementar la normativa vigente, para garantizar su debido cumplimiento por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y en beneficio y protección de los consumidores”, dijo.

Tras la votación, el presidente del Parlamento, Alejandro Soto Reyes, anunció que el proyecto será sometido a una segunda votación después de siete días calendario.

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