Concluido el proceso de tachas contra los miembros de mesa, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó, en la víspera, a través de sus 93 oficinas descentralizadas de procesos electorales, la relación definitiva de aquellos ciudadanos que conducirán las mesas de sufragio, titulares y suplentes, en las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.
La Ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) dispone que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, sin embargo, los ciudadanos sorteados para ejercer dicha labor pueden formular excusa por grave impedimento físico o mental, por tener que ausentarse del territorio de la República, ser mayor de 70 años o estar incurso en cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 57° de la citada norma.
Entre las causales previstas en la citada norma figuran los siguientes casos: los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y/o servidores de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano, los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales; y aquellos funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, entre otros.
El detalle de las causales y el correspondiente sustento figura en la Resolución Jefatural N° 2790-2022/JNE/ONPE, la misma que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Adicionalmente, a través de la Resolución Jefatural N° 002595-2022-JN/ONPE, el organismo electoral incorporó a las mujeres gestantes y a las personas que tengan hijos de dos años o menos entre los grupos que pueden ser exonerados de la obligación de ser miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales que se realizarán el próximo 2 de octubre.
Esta norma recuerda que los ciudadanos y ciudadanas que tengan mayores probabilidades de presentar complicaciones, si se contagian de COVID-19, cuentan con facilidades para exonerarse de la obligación de sufragar y de integrar una mesa de votación. Entre ellos se encuentran las personas que padecen afecciones cardíacas, enfermedades pulmonares, cáncer, diabetes, obesidad, hipertensión arterial y otras dolencias.
La solicitud de excusa sólo puede formularse por escrito o virtualmente, sustentada con prueba instrumental (documental), hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa. Asimismo, el ciudadano no debe registrar multa electoral por omisión al sufragio y los documentos que acreditan las causales de excusas deben ser redactados en el idioma oficial (español). En caso contrario, se debe acompañar traducción oficial.
Justificación
A su vez, la justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa es la opción que tienen los referidos ciudadanos en caso de enfermedad debidamente acreditada y se presenta ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
En este caso, la solicitud deberá presentarse debidamente acreditada con el certificado médico hasta 5 días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial. El plazo se computará desde la fecha de recepción de la solicitud en la sede de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
Más información: Elecciones Regionales y Municipales 2022.