Tras ampliarse el estado de emergencia sanitaria por 90 días, las empresas podrían alargar la suspensión perfecta de sus trabajadores.

Suspensión perfecta
Como se conoce, el 20 de abril el Decreto Supremo 011-2020-TR permitió a las empresas utilizar la figura de suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria.

Esto significaba que las empresas podían enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendarios luego del 9 de junio.

Sin embargo, con esta nueva disposición, los empleadores podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego del 7 de setiembre, es decir, hasta el 7 de octubre.

Cabe indicar que, a la fecha, el gobierno no ha emitido medidas adicionales que puedan cubrir la falta de ingresos de los trabajadores en suspensión perfecta de labores por estos meses adicionales.

Nuevo Procedimiento para Suspensión Perfecta
Por otro lado, Sunafil ha emitido una segunda versión del protocolo de adhesión a la figura de la suspensión perfecta de labores, el cual dicta nuevos plazos y precisa el trámite de ciertos procedimientos, en un intento de reducir el tiempo de tramitación de las solicitudes de las empresas por adherirse a esta figura.

Como se recuerda, 28,178 solicitudes de adhesión a la suspensión perfecta de labores se han realizado por parte de empresas y, sin embargo, la Sunafil aún no ha resuelto ni el 10% de estas, habiéndose pronunciado acerca de 2,320 solicitudes, demostrando una falla en el procedimiento de aprobación vigente hasta el día de hoy.

Sin embargo, con esta nueva disposición, los empleadores podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego del 7 de setiembre, es decir, hasta el 7 de octubre.

Trabajo Remoto
Por otro lado, es necesario indicar que, dado que el Decreto Supremo 010-2020-TR que creó la figura del trabajo remoto, una modalidad de trabajo parecida al trabajo a domicilio pero con costos reducidos y con menos formalidades, señala que este duraría hasta el fin de la emergencia sanitaria.

En ese sentido, las empresas ahora podrán utilizar esta figura hasta el 8 de setiembre, reduciendo costos relacionados al trabajo presencial por un plazo adicional.

Fuente: Gestión

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