El artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger finalmente el orden de los apellidos de los hijos.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al publicar la STC Nº 02970-2019-HC, en la que exhorta al legislador, dentro de lo constitucionalmente posible, a establecer el mecanismo de solución ante la disconformidad de ambos progenitores para asignar el orden de los apellidos a los hijos.

En este caso, agrega el máximo colegiado, se podrá tomar a modo de ejemplo la experiencia comparada, que delega la solución a un tercero, como puede ser el juez, o a un mecanismo objetivo (sorteo), entre otros métodos, debido a que el Código Civil no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido.

La decisión fue asumida por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio derecho de igualdad y no discriminación en razón del sexo en la elección de los apellidos.

Derecho a la identidad
Al justificar esta decisión, los magistrados advierten que no existe un reconocimiento expreso del derecho al nombre en la norma fundamental, sino que se lo identifica como un atributo del derecho a la identidad, que sí está previsto expresamente. Esto, a diferencia del nivel legislativo, que regula de forma especial este derecho en los artículos 19 y 20 del Código Civil.

Si bien este último precisamente señala que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, para el TC solo expresaría el mandato de llevar los primeros apellidos de los progenitores.

Por lo tanto, concluyen que establecer la prioridad del apellido paterno por sobre el materno en la asignación del nombre vulnera el principio-derecho de igualdad por razón de sexo, y avala la cosificación estereotipada que ha tenido la mujer en el ámbito familiar.

Así, la posibilidad de que las madres puedan escoger que el primer apellido del hijo sea el suyo constituye una manifestación del principio-derecho de igualdad en el seno del propio ámbito familiar, que está garantizado además a escala internacional.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here