La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por la Fiscalía para dejar sin efecto la resolución que dispuso la anulación de la prisión preventiva contra Keiko Fujimori.

Con ello, la excandidata seguirá en libertad su proceso por lavado de activos y otros delitos por presuntamente recibir aportes de la empresa Odebrecht en 2011 y 2016.

De acuerdo con la Fiscalía, la defensa de Fujimori presentó fuera de plazo el recurso de apelación contra los 15 meses de prisión preventiva impuesta a su defendida.

Por tanto, subrayó, no debió ser admitido.

Para el tribunal, la resolución de prisión preventiva fue dictada oralmente en audiencia y apelada en ese acto por la defensa de Fujimori Higuchi; sin embargo, en ese momento no se le entregó ninguna notificación de lo resuelto.

Precisó, además, que el plazo de tres días para presentar la apelación debe ser contado a partir de la recepción de los documentos. Bajo esa premisa, consideró que la interposición del recurso fue oralizada en el plazo de ley.

De esta manera, resolvió que no se configura causal de casación, debiendo esta declararse infundada.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema está integrada por María del Carmen Altabás (directora de debates), Iván Sequeiros, Erazmo Coaguila Chávez, Norma Beatriz Carbajal y Hugo Núñez Julca.

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