En relación al Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, se informa a la ciudanía lo siguiente:

  1. La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios (toque de queda), desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, regirá en todas las regiones del país, sin excepciones, desde el lunes 22 de junio.
  2. Asimismo, durante el día una persona por familia está permitida de transitar para el abastecimiento de alimentos, compra de medicamentos, realizar transacciones financieras y, a partir del lunes 22 de junio, también podrá acudir a centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento fuera de su distrito de residencia, con o sin vehículo.
  3. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

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