El Gobierno publicó la ley que aprueba el retiro del 100% de los fondos de la cuenta de Compensación por tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Congreso, que tiene como finalidad cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.

El pleno del Congreso aprobó a inicios de este mes el texto sustitutorio que establece que los trabajadores pueden hacer uso del 100% de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Poder Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias en un plazo máximo de diez días calendario.

Cabe precisar que solo aquellos trabajadores que se encuentran en el sistema formal podrán hacer el retiro del 100% de la CTS; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.

Entre los beneficiarios directos se encuentran los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas. También los de la pequeña empresa, los/as trabajadores/as del hogar, del régimen agrario, etc.

Gobierno publicó la ley que autoriza la disposición de la CTS

CTS: ¿Quiénes podrán retirar el 100%?
La norma no límita el retiro, por lo cual todos los trabajadores estarán habilitados para realizar el desembolso de su CTS. Cabe mencionar que solo pueden hacerlo quienes están en el sistema formal; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.

La CTS se paga solo a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. En total se estima que este año lo recibirán unos 4 millones de empleados.

Los empleados de las pequeñas empresas también reciben CTS pero a razón de 15 remuneraciones diarias, pero no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.

Otro grupo que podrá recibir CTS es el de los trabajadores del régimen agrario, quienes ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y de manera semestral.

Además recientemente se incluyó a las trabajadoras del hogar en el pago de este beneficio laboral. Este caso se aplican las mismas condiciones que el régimen laboral común.

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