La Segunda Fiscalía Suprema solicitó ante el Poder Judicial (PJ) el levantamiento del secreto de las comunicaciones de la congresista Lucinda Vásquez (Bloque Magisterial) y otras siete personas investigadas por la presunta venta de pruebas para ascensos en la Carrera Magisterial, en noviembre del 2021.
El requerimiento también alcanza a Ynés Gallardo Calixto, hija del entonces ministro de Educación de Pedro Castillo, Carlos Gallardo, así como a María del Carmen Flores Ruiz, Olga Carmela Chávez Muñoz, María Angelina Tapia Leiva, Héctor Llamacponcca Rabelo, Jorge Fasanando Pezo y Manuel Luis Zafra Carrera.
Según una resolución obtenida por El Comercio, la fiscalía solicitó ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que se dicte el levantamiento del secreto de las comunicaciones y se disponga que las empresas Telefónica del Perú (Movistar), América Móvil (Claro), Nextel (ahora Entel) y Bitel Perú informen los nombres y apellidos de los titulares de líneas telefónicas activas.
También, el registro histórico del tráfico de llamadas y mensajes de texto, y los números de las líneas telefónicas activas (titularidad) que precisa en su solicitud entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2021.
Según las pesquisas fiscales, la congresista Lucinda Vásquez habría acordado presuntamente con su co-investigada Gallardo Calixto (hija del Ministro de Educación de ese momento) para que esta ejerciera sus influencias sobre servidores del Ministerio de Educación, con acceso a la prueba única nacional del 13 de noviembre de 2021 para distribuirla a los postulantes de la región San Martín, previa venta a través de terceros.
El pedido fiscal había sido solicitado a mediados del 2022; sin embargo inicialmente fue rechazado por el juez supremo de Juan Carlos Checkley que pidió subsanar observaciones.
No obstante, la fiscalía apeló la decisión y recientemente la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema decidió declarar fundado en parte el recurso.
La fiscal suprema Secilia Hinojosa Cuba cuestionó en su apelación que el magistrado le haya solicitado indicar el domicilio de cada uno de los afectados con la medida, a efectos de ser notificados para la realización de la correspondiente audiencia, pese a que existe una norma específica que estipula el trámite reservado.
No obstante, la Corte Suprema resolvió dos aspectos. Primero, que el juez podría haber subsanado de oficio -a través del sistema Reniec- la ausencia de las direcciones para la notificación respectiva.
Y, segundo, consideró que al no tratarse de una interceptación en tiempo real y al no haber riesgo de perderse información de los registros de comunicaciones, debía realizarse una audiencia para evaluar el requerimiento para evalur el levantamiento del secreto de las comunicaciones.
“En consecuencia, resulta razonable y legalmente aplicable lo dispuesto por el artículo 203, numeral 2, del CPP, en cuanto a correr traslado a las partes afectadas a fin de garantizar el derecho de defensa de estas para la realización de la audiencia, con la intervención, además, del Ministerio Público”, señaló el tribunal supremo.
Con ello, el juez supremo Juan Carlos Checkley dispuso correr traslado a los investigados con el requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones en su contra formulada por la fiscalía.
Además, señaló que una vez las partes se encuentren apersonadas, se convoque a una audiencia virtual para analizar el pedido.