El gobierno de Dina Boluarte declaró en Estado de Emergencia, por 30 días calendario, las regiones Lima, Puno, Cusco, así como la provincia del Callao, la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, en Moquegua.

De acuerdo al decreto de urgencia publicado la noche del 14 de enero, también se declaró a partir del 15 de enero de 2023, y por 30 días, el Estado de Emergencia en vías claves de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur.

Además, se precisó que a partir también del 15 de enero de 2023, la inmovilización social (toque de queda) será obligatoria en el departamento de Puno, desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

Las medidas se toman en un marco de continuas protestas y tras la recomendación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, que tras el término del Estado de Emergencia deberá presentar al ministro del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

Estado de Emergencia
Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad (DNI) para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

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