Atravesar el duelo por el fallecimiento de un padre o una madre es de las experiencias más difíciles. En estas circunstancias, prevalecen algunos derechos para los deudos. De ese modo, la ley establece una pensión de sobrevivientes: viudos e hijos. Cabe resaltar que, dentro del derecho, existen algunos parámetros que deben cumplirse para hacer efectivo el beneficio. Conoce cuáles son y cuánto es lo que te corresponde de pensión en caso del deceso de tus progenitores.

¿Cuánto te corresponde de pensión si tus padres fallecen?
En principio, de acuerdo con la Ley N.º 19990 en su Capítulo III: Pensiones de sobrevivientes y sus modificatorias, tienen derecho a una pensión de orfandad los hijos que sean menores de 18 años y hayan perdido a un padre o madre pensionista de la ONP. Asimismo, también hay algunas excepciones.

De ese modo, subsisten a este derecho los hijos mayores de edad, siempre y cuando sigan de forma ininterrumpida sus estudios de nivel básico o superior. También para aquellos que cuenten con invalidez alguna que los incapacite para el trabajo.

A estos últimos, de acuerdo a si es que requieren el cuidado permanente de otra persona para ejecutar actos cotidianos, se le otorgará, además de una pensión, una bonificación mensual que será igual a una remuneración mínima vital correspondiente a su lugar de residencia.

En caso de huérfanos de padre y madre, la pensión máxima es equivalente al 40%. Si el padre y la madre hubieren sido asegurados o pensionistas, la pensión se calculará sobre la base de la pensión más elevada.

Para los descendientes de padres aportantes a la AFP, los montos pueden variar dependiendo del fondo de pensiones. De ese modo, la pensión del aportante se repartirá entre otros sobrevivientes con base en el beneficio que recibía en vida, y de acuerdo a la modalidad elegida.

En cuanto a los hijos, se suelen mantener los mismos requisitos: ser menor de edad, si no lo eres continuar estudios básicos o superiores, e hijos mayores de 18 años con invalidez.

¿Los convivientes tienen derecho a la pensión de viudez?
De acuerdo a la ley actual, el conviviente que haya mantenido una unión de hecho será reconocido como beneficiario de pensiones de viudez, siempre que la convivencia se haya producido por lo menos un año antes del fallecimiento del asegurado y antes de que este cumpla los 55 años de edad.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudez?
Según la ley, tendrán derecho a pensión de viudez quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho.

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